CANON DIGITAL
¿Qué es el "canon digital"?
Se trata de una compensación económica que, tras la aprobación del Decreto-Ley 12/2017 beneficiará a autores, editores y creadores por la venta, por parte de fabricantes y distribuidores, de dispositivos, equipos o sistemas susceptibles de realizar copias de obras protegidas. El canon digital o por copia privada es la tasa impuesta al adquirir un soporte electrónico capaz de producir, almacenar o reproducir contenidos por las posibles copias que se puedan hacer en el ámbito privado. Por lo tanto, Nfortec tendrá que cobrar al realizar una venta de cualquier modelo de almacenamiento Alcyon en www.nfortec.com
¿Cuándo ha entrado en vigor la norma?
La norma entró en vigor el 1 de agosto de 2017.
¿Qué es la copia privada?
La llamada “copia privada” es un límite legal al derecho exclusivo del autor de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. La Directiva 2001/29/CE y la Ley de Propiedad Intelectual (art. 31.2) regula este límite y permite a los particulares realizar copias de obras a las que hayan accedido lícitamente, para su uso personal, sin la autorización del titular de los derechos. Como contrapartida a dicho límite, la ley prevé una compensación equitativa (artículo 25), destinada a mitigar el daño económico que la copia privada ocasiona a los titulares de los derechos de las obras.
En este sentido, aquellas empresas, profesionales, autónomos y organismos públicos exonerados en el sentido indicado, deberán obligatoriamente acreditar a PcComponentes, mediante los certificados que establece el Real Decreto-Ley, que están dentro de los supuestos de exención de canon, para poder aplicarlos legalmente.
¿Quiénes serán los beneficiarios del “canon digital”?
Autores, artistas intérpretes y ejecutantes, editores y productores de libros y otras publicaciones, fonogramas, videogramas y otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales.
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